Ley 39/2015, de 1 de octubre

Con la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 2 de octubre de 2015) que entrará en vigor el próximo 2 de octubre de 2016, se propone sobre todo una nueva sistemática y una generalización de los medios electrónicos. Una revolución tanto para la agilización de los trámites como en comodidad para el usuario que no estará obligado a presentar ninguna documentación elaborada por cualquier Administración Pública y a usar el registro electrónico independientemente del lugar donde se encuentre o el horario.

Para la Administración supondrá agilizar mucho los plazos ya que supone tener acceso a la solicitud o documento en el momento en que se registre, sin tener que esperar que estos lleguen físicamente por correo o cualquier otro medio.
Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como copia electrónica certificada de la resolución adoptada. Con esto ahorramos en papel y gastos de correo, ayudamos al medioambiente y garantizamos la supervivencia de dicho expediente frente a elementos externos que afectan al papel, como pueden ser la humedad, insectos, etc.

El acceso y consulta serán mucho más agiles, tanto para buscar documentos como para hacer alguna consulta en alguno de los documentos que contenga. 

Quizás el mayor problema que nos encontramos con estos adelantos va a ser la obligación de relacionarse con la Administraciones Públicas de forma electrónica, ya que muchas personas aún no dominan este medio o carecen de ordenador o de acceso a internet, independientemente de la edad o de la zona donde residan. La solución es bien sencilla: los empleados públicos estaremos encantados de asistirlos en sus relaciones electrónicas con la Administración.

En definitiva, bienvenidos a la Administración del siglo XXI.

 


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